27 de junio de 2013

Etica en los RRHH

Etica y Deontología. La ética en las organizaciones. El hombre, desde los primeros años de su existencia, va creciendo con las ideas de “bien” y de “mal”, que le son inculcadas en su hogar, y luego reafirmadas, o incluso modificadas, por la sociedad en que vive. El modo de inculcación es casi siempre vivencial, y a veces sistemático, por ejemplo, a traves de la acción de la escuela y los medios masivos de comunicación. Pero es aproximadamente a partir del umbral de la adolescencia, que la persona piensa y reflexiona por sí sola, y se pregunta acerca de qué es lo bueno y qué es lo malo, por qué son malas algunas acciones y por qué otras son buenas, cuáles son los fundamentos de la moral, y cuál es la regla de moralidad a la que tiene que ajustar sus acciones. Estas, tal cual ya se ha visto, son las cuestiones que hacen al problema ético. Y son la prueba de que en todas las culturas existe un “hecho moral”, un “fenómeno moral” detrás del cual se esconde un sentido de responsabilidad. Dentro de la conciencia, se puede experimentar que todas las acciones van acompañadas de una sensación de responsabilidad sobre cada cosa que se hace. Las personas se sienten responsables de aquello que eligen y ejecutan libremente. Cuando la persona adulta se dispone a la reflexión, no puede escapar al planteo del problema ético. Quizás la reflexión como tal tarde en aparecer, pero al fin llega. Así, cada persona ansía saber si es realmente buena. Las apariencias de una moralidad puramente exterior no engañan a nadie, ni siquiera al propio sujeto. El cumplimiento de las leyes positivas no es suficiente, a veces, para hacer de la persona un ser “moralmente bueno”, pues hay muchos actos humanos que escapan a las leyes, y porque además no todas las leyes humanas son moralmente buenas, más allá de que debieran serlo. Efectivamente, la “moralidad” y la “legalidad” no son conceptos convertibles, y en los hechos no siempre un acto legal es moral, ni siempre un acto moral es legal. La única manera de juzgar bueno o malo moralmente un acto humano, es comprobar si se adecua, o no, a una determinada pauta, norma o criterio moral. De esta manera, si se llega a conocer mediante la reflexión filosófica, cuál es la norma de moralidad, se contará con el instrumento necesario que permitirá juzgar buena o mala una determinada acción. Por lo tanto, si armoniza con la norma establecida como resultado de una racionalización madura, será moralmente buena. Caso contrario, será mala, en proporción al grado o nivel de desarmonización. Por eso se concluye que la Ética debe constituir una estructura normativa, pero en tanto tal no es “vacía”, sino que es también un contenido de “valores”. La norma orienta, evita los desvíos, allana el camino, proporciona tranquilidad en el obrar, cuando el sujeto consciente procede con buena voluntad. Esto supone que existen “valores morales” que satisfacen el sentido del acto humano que se realiza; que hay “bienes” que perfeccionan la naturaleza humana mediante el ejercicio de actos virtuosos; que hay “fines” a los que se apuntan en la vida, y a los que se desea llegar voluntaria y libremente. En tanto la Ética proporciona normas para regular la conducta humana en general, cualquiera sea el estado, la edad, la profesión o el oficio de la persona, se puede hablar de una “Ética General”. Pero hay determinadas actividades humanas, como por ejemplo, las profesiones, que generan en quienes las ejercen obligaciones y derechos específicos, que no incumben a quienes no las ejercen. La Deontología no constituye una Ética aparte, sino que es la misma Ética que se refiere a las actividades concretas de cada profesión, especificando las aplicaciones que derivan racionalmente de los principios generales, e intentando conciliar estos últimos con las reglamentaciones del Derecho Positivo de cada país, para el ejercicio válido de cada profesión. El “objeto material” de la Ética son los actos humanos, considerando en esta categoría aquellos actos del hombre que se hacen conscientemente, libremente, y con el uso de la razón. El “objeto formal” de la Ética es la relación que los actos humanos tienen con la norma ideal de la conducta humana, de modo que puedan ser calificados como buenos o malos. El término “deontología profesional” hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. A día de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios códigos y, en este sentido, puede hablarse de una deontología profesional periodística, de una deontología profesional médica, deontología profesional de los abogados, etc. El término deontología procede del griego: to deon (lo conveniente, lo debido) y logía (conocimiento, estudio…); lo que significa, en términos generales, el estudio o la ciencia de lo debido. El objeto de estudio de la Deontología son los fundamentos del deber y las normas morales. El concepto de deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra Deontología o ciencia de la moral, donde ofrece una visión novedosa de esta disciplina. Para Bentham, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral; es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública. Esto sugiere una de las intenciones de la redacción de los códigos deontológicos: explicitar la dimensión estrictamente moral de una profesión, aquellos comportamientos exigibles a unos profesionales, aunque no estén delimitados jurídicamente, o quizá, por ello mismo. La primera alusión al término deontología la hizo Bentham en su obra Science de la Morale (París, 1832). Con dicha alusión al, se quiso dotar de un enfoque algo más liberal al concepto de ética y convertir en un concepto laico el término, hasta entonces religioso, “moral”. En otras palabras, pretendía lograr la fórmula kantiana, esquivando la carga de subjetividad de la moral y la ética. Se apela así al racionalismo, con un mecanicismo casi matemático con el que valorar los comportamientos por su utilidad. Sin embargo, el intento de Bentham por cambiar el contenido de la moralidad por un concepto más “aséptico” y menos valorativo, no logró esa transformación por el mero hecho de acuñar un nuevo término. Es decir, aun hoy, cuando nos referimos al término deontología, seguimos relacionando ésta con la ética y/o la moral. Bentham considera que la base de la deontología es el utilitarismo, lo que significa que los actos de las personas se consideran buenos o malos en función de la felicidad global que puedan generar. Según este marco teórico, el fin de una acción debe ser conseguir la máxima felicidad para el mayor número de personas. De este modo, toda acción que conduzca a ese fin, será aceptada como moralmente correcta. ¿Qué es aquello a lo que podemos denominar bien en sí o bien incondicional? En nuestro contexto sociocultural actual, es la dignidad de cada persona, que debe ser admitida y garantizada jurídicamente y defendida políticamente. La dignidad es aquello que debe constituir el núcleo principal de toda ética filosófica y de toda deontología profesional que se precie. A través de la deontología, la ética profesional adquiere un reconocimiento público; y es que la moral individual se hace trascendente en el campo de la profesión. La deontología surge como una disciplina que se ocupa de concretar normas en el ámbito profesional para alcanzar unos fines. Si se parte de considerar a la ética como una ciencia filosófica-normativa y teórico-práctica que estudia los aspectos individuales y sociales de la persona, bajo la luz de la razón, y teniendo siempre como fin el “bien honesto”, o la honestidad, se podrán deducir los siguientes elementos: a- Objeto material: realidad que constituye el objeto de estudio. En ética es la persona, el ser y la configuración virtuosa o viciosa que se dé a sí o cada uno a través de las acciones. Son susceptibles de calificarse como éticas pues, las acciones humanas que son libres (dependen de la voluntad de la persona). b- Objeto formal: Punto de vista según el cual las acciones son calificadas como buenas o malas. Se denomina “moralidad” y se basa en valores y normas. c- Conocimiento (Ciencia): Aquello que se sabe de manera cierta y sus causas. Doctrina ordenada que constituye una rama particular del saber humano. d- Disciplina filosófica: La ética como disciplina filosófica intenta a través de métodos de análisis y experiencia propios de la filosofía, elaborar los conceptos y argumentos para comprender la dimensión moral de la persona. Todo profesional está y debe estar sometido a controles sociales más o menos rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa índole en relación con sus actos, de ahí la necesidad de establecer unos principios éticos. Independientemente de la propia conciencia, que debiera ser quién más rigiera el cumplimiento de los códigos morales, existe la figura de los colegios profesionales para mantener, promover y defender la deontología. Éstos vigilan el cumplimiento de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo de sus colegiados. El Estado, al convertir a los colegios profesionales en corporaciones a través de mecanismos legales, propicia el modo de mantener la deontología profesional. Les encarga funciones públicas y les dota de la potestad de imponer una determinada disciplina a todos los profesionales pertenecientes a este colectivo. Para que se pueda pedir responsabilidad por actuaciones profesionales se precisan dos requisitos: la independencia y la libertad. El profesional debe ser independiente en el momento de tomar decisiones y debe ser enteramente libre de ejecutarlas. La deontología es de sumo interés para el mundo profesional, y en concreto, para profesiones que comportan una elevada responsabilidad social (médicos, abogados, docentes, psicólogos, periodistas…). Esa deontología busca un equilibrio entre un determinado estilo de vida moral (el denominado êthos o carácter moral) y un alto nivel de profesionalidad técnico-científica. Esta doble dimensión ha de tratarse con armonía y equilibrio para una mayor dignificación de cualquier actividad laboral. Una de las diferencias cuando hablamos de "ética" y "deontología" es que la primera hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad. Por ello, con la concreción y diseño de códigos deontológicos, además de autorregular esta profesión, se invita al seguimiento de un camino muy concreto y a la formación ética de los comunicadores. De forma teórica, podríamos diferenciar dos grandes grupos: la ética social y la ética individual. Dentro de la ética individual se diferencia, también, una ética interpersonal que es la que rige el comportamiento que tenemos en relación a otros individuos. Aquí se puede situar la ética profesional ya que rige el comportamiento del profesional en su actividad laboral. Los principios que rigen la profesión se obtienen a través de métodos similares a los de la ética general: dialógico, inductivo y deductivo. Para conocer el fundamento ético y moral de un código ético, se requiere el estudio de la actividad profesional en sí misma y no es suficiente la labor de un filósofo que desconozca la profesión. La ética de las profesiones se mueve en el nivel intermedio de las éticas específicas o “aplicadas”. El profesional se juega en el ejercicio de su profesión no sólo ser un buen o mal profesional sino también su ser ético. No acaba de ser considerada una persona éticamente aceptable quien en todos los ámbitos actuase bien y cumpliese con sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. La ética general de las profesiones se plantea en términos de principios: el principio de beneficencia, el principio de autonomía, el principio de justicia y el principio de no maleficencia El deontologismo plantea los temas éticos en términos de normas y deberes. Los principios se distinguen de las normas por ser más genéricos que éstas. Los principios ponen ante los ojos los grandes temas y valores del vivir y del actuar. Las normas aplican los principios a situaciones más o menos concretas, más o menos genéricas. Las normas suelen hacer referencia a algún tipo de circunstancia, aunque sea en términos genéricos. Pero también los principios se hacen inteligibles cuando adquieren concreción normativa y hacen referencia a las situaciones en las que se invocan y se aplican. En términos generales un principio enuncia un valor o meta valiosa. Las normas, en cambio, intentando realizar el principio bajo el que se subsumen, dicen cómo debe aplicarse un principio en determinadas situaciones. Tanto las normas como los principios son universales aun cuando el ámbito de aplicación de los principios sea más amplio y general que las normas específicas que caen bajo dicho principio. Desde la perspectiva de la ética profesional, el primer criterio para juzgar las actuaciones profesionales será si se logra y cómo se logra realizar esos bienes y proporcionar esos servicios (principio de beneficencia). Como toda actuación profesional tiene como destinatario a otras personas, tratar a las personas como tales personas, respetando su dignidad, autonomía y derechos sería el segundo criterio (principio de autonomía). Las actuaciones profesionales se llevan a cabo en un ámbito social con demandas múltiples que hay que jerarquizar y recursos más o menos limitados que hay que administrar con criterios de justicia (principio de justicia). Y, en todo caso, habrá que evitar causar daño, no perjudicar a nadie que pueda quedar implicado o afectado por una actuación profesional (principio de no maleficencia). En un sentido vulgar se habla de deontología en referencia al buen hacer que produce resultados deseables, sobre todo en el ámbito de las profesiones. Un buen profesional es alguien que, en primer lugar, posee una destreza técnica que le permite, en condiciones normales, realizar su tarea con un aceptable nivel de competencia y calidad. Las reglas del buen hacer –perfectum officium, acción llevada a cabo conforme a los imperativos de la razón instrumental– constituyen, sin duda, deberes profesionales. Y esto no es en modo alguno ajeno al orden general del deber ético. Aún más: las obligaciones éticas comunes para cualquier persona son, además, obligaciones profesionales para muchos En definitiva, cuando nos refiramos a una profesión determinada, podemos hablar de la existencia de una ética y de una deontología determinada. La primera se podría centrar en determinar y perfilar el bien de una determinada profesión (aportación al bien social) y la deontología, por su parte, se centraría en definir cuáles son las obligaciones concretas de cada actividad. La “conciencia individual” implica la condición de ser una conciencia responsable. La “conciencia ética” nos responsabiliza en la forma de trato hacia esas otras personas. Además de estas dos hay una clase de conciencia más, constituida como un concepto muy importante relacionado con la deontología profesional: la conciencia profesional. La “conciencia profesional” es una dimensión esencial de la conciencia ética, a la que se añade la responsabilidad que cada persona tiene. Se manifiesta en un comportamiento socialmente responsable acerca de los deberes específicos de una profesión después de haber interiorizado, asumido y personalizado un código de valores referentes a dicha profesión, para después analizar, aplicar y resolver problemas específicos de la profesión con la mejor competencia y rectitud posibles y socialmente exigibles. Se puede hablar de cuatro niveles de la conciencia profesional: 1) Nivel individual, pues la conciencia profesional es intransferible e individual, nadie es responsable por ninguna otra persona. 2) Nivel de los deberes específicos, aprendidos, asumidos y personalizados por socialización ética. Cada persona tiene que haberse socializado en el código deontológico de su profesión. 3) Nivel de madurez y equilibrio psíquico, pues para que la conciencia profesional pueda funcionar hay que gozar de un grado de madurez mínimo. 4) Aptitud profesional para el ejercicio digno de una profesión. Las costumbres y la responsabilidad profesional Las costumbres son normas que crean una sociedad y que le dan un hecho jurídico palpable. Tienen al igual que ocurre con las leyes, consecuencias cuando son violadas. El profesional debe regirse por su código de ética propio, pero también tiene que tener en cuenta un marco de costumbre. La gran mayoría de los autores coinciden al señalar que el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad. El sentimiento de responsabilidad también se puede ir desarrollando a lo largo de la trayectoria vital y profesional de una persona. Una profesión cualquiera debe tener un periodo de aprendizaje, una preparación previa especializada y casi siempre formal, que se debe completar con una formación permanente que se completa con el paso del tiempo y la vivencia de distintas situaciones en la vida profesional a las que enfrentarse. Colegios profesionales Los Colegios Profesionales, tal como los define la ley, “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones”. Además, son las corporaciones que elaboran los códigos deontológicos. Los códigos deontológicos cumplen una triple función: a) Fijar una serie de criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión, con el objetivo de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. b) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional. c) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la singularidad de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que otorga a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento judicial. Una diferencia importante entre la deontología profesional y el derecho reside en el origen de estos dos órdenes normativos reguladores del ejercicio de una profesión. La fuente del derecho es el poder legislativo del Estado -que emana del ejercicio de la Soberanía Popular-, mientras que el origen de la deontología profesional no es "estatal", sino que emana del propio colectivo profesional, y desde una labor de autorregulación. En casos excepcionales, la iniciativa de un código deontológico puede partir del Estado o de una entidad supraestatal, como es el caso paradigmático del Código deontológico de los periodistas del Consejo de Europa, aunque es una condición necesaria que el colectivo profesional lo incorpore a su actividad y ejerza una labor de autorregulación. Sin estas dos condiciones, este código normativo se convertiría en derecho y no en deontología profesional. Por lo tanto, no es necesariamente excluyente de la deontología profesional un código de origen externo a la propia profesión, si pasa por el filtro de la autorregulación. En el caso de las profesiones que requieren colegiación profesional, como la abogacía y la medicina, existe una institucionalización de la sanción. Sin embargo, hay profesiones como el periodismo, que se ejercen sin colegiación obligatoria. En estos casos, el incumplimiento de las normas deontológicas lleva aparejada una sanción similar a la que corresponde a la vulneración de las normas morales: mala imagen pública, reproche, expulsión del grupo, etc. Esto las diferencia de las profesiones de colegiación obligatoria, caracterizadas por la institucionalización de la sanción. Pero no implica falta de gravedad. Un profesional puede considerar que una sanción por infracción del código de deontología profesional tiene más importancia que una sanción administrativa. Retomando la idea de que la deontología profesional es uno de los órdenes reguladores del ejercicio de una profesión, en una situación intermedia entre el derecho y la moral, es necesario hacer una serie de precisiones. Las normas de la deontología profesional, aun sentidas como vinculantes entre los miembros del colectivo, se alejan del carácter coercitivo del derecho. El derecho es siempre coactivo, y la deontología profesional puede o no imponer sanciones y, en el caso de aplicarse, son menos graves que las impuestas por el derecho. La sanción más grave que puede imponer la deontología profesional es la exclusión de la profesión. Por otro lado, las sanciones de la deontología profesional en aquellas profesiones que no exigen para su ejercicio la colegiación obligatoria son sanciones sociales difusas; es decir, que aparte de no llegar al grado de gravedad de la sanción jurídica, no tienen por qué estar necesariamente institucionalizadas. Un ejemplo de sanciones sociales difusas -en este sentido de informalidad, cercanas a la moral- emitidas por la deontología puede ser la consideración de exclusión del colectivo profesional de un miembro, sin llegar ésta a ser una sanción no formalizada. No obstante, la deontología profesional tiene un mayor grado de institucionalización que la moral general, de tal modo que, para hablar de deontología profesional, es necesario un grado de institucionalización normativa -inferior a la del derecho pero superior a la de la moral. La moral, aunque es de carácter social, tiene un componente último que es individual, mientras que la instancia última de la deontología profesional es colectiva, común a todo el grupo profesional. Igual que se da el conflicto entre moral y derecho, cabe la confrontación del individuo con la deontología profesional a la que está sometido. La deontología es uno de los tres órdenes normativos que regulan el ejercicio de las profesiones, junto al Derecho y la moral. Cabe señalar que las normas deontológicas se encuentran a medio camino entre los otros dos órdenes normativos. Una característica fundamental de la deontología profesional es que tiene un fuerte componente de autorregulación, entendida en un sentido colectivo. Se trata de una interiorización de las normas propias de la profesión. Se diferenciaría del Derecho en que éste es creado por el Estado, y de la moral en que la deontología tiene un carácter colectivo, no se basa en los principios individuales. Otra diferencia clave frente al Derecho, es que éste tiene un marcado carácter coactivo, impone sanciones al incumplimiento de sus normas. La deontología, por su parte, puede o no incluir sanciones, y siempre serán menos graves que las relacionadas con el Derecho (surgidas de instituciones jurídicas). No obstante, la deontología puede institucionalizarse a través de los Códigos Deontológicos, la colegiación... (instrumentos o mecanismos que dotan de más efectividad a la deontología), pero siempre presenta una institucionalización mucho menor a la del Derecho. Las normas del Derecho son "ajenas" al mismo, mientras que lo característico de la deontología profesional es la autorregulación. Los profesionales son creadores, sujetos y objetos de las normas deontológicas de su profesión correspondiente. Participan (a través de sus asociaciones, por ejemplo) en la creación de los códigos deontológicos que, a su vez, deberán aplicar. La autorregulación es necesaria porque delimita campos de actuación, alerta sobre conductas alejadas del bien común y puede invitar al profesional a dirigir sus acciones por el fomento de valores que permitan una vida más humana. La Ética y los Recursos Humanos. Ya se ha señalado que, en el sentido más elemental, la ética es un conjunto de valores y reglas que definen los comportamientos correctos e incorrectos, señalan cuando es aceptable una acción y cuando resulta inadmisible. Lo que se considera ético depende de la óptica con que se traten los asuntos de orden ético. Las fuerzas que dan forma al comportamiento ético-deontológico son: 1- Normas y cultura de la sociedad Buena parte de las opiniones sobre lo que es ético proviene de la sociedad en que tienen lugar a los actos de los individuos. Los medios de comunicación exponen y dan cuenta de decisiones y procederes, que luego diferentes críticos y grupos de interés juzgan en forma pública. En 1966 grupos con intereses públicos presionaron a la Dirección de Salud Pública de Estados Unidos para que obligara a las compañías tabacaleras a poner leyendas de advertencia en los paquetes de cigarrillos. Estas compañías han sido blanco de ataques de ciudadanos que consideran que las compañías proceden sin ética. 2- Leyes y reglamentos Lo que la sociedad interpreta como ético o carente de ética a menudo termina por expresarse en leyes, reglamentos gubernamentales y decisiones judiciales. El empleo a voluntad es un concepto del derecho consuetudinario en que se plantea que los patrones están libertad de despedir a sus empleados por cualquier razón y en cualquier momento y que estos se hallan en libertad de renunciar a su trabajo por cualquier motivo y en cualquier momento. Las investigaciones sobre acciones ilegales de las empresas demuestran que dichas acciones son adversas a la reputación y rentabilidad de las organizaciones. 3- Práctica y cultura organizacionales Las organizaciones influyen en las acciones de los empleados de manera tanto formal como informal. Para ofrecer orientación formal a sus trabajadores, la empresa debe establecer políticas claras que definan las acciones éticas y las distingan de las que no lo son. Un código de ética plantea los principios que se esperan sigan los empleados en sus acciones y proceder dentro de la organización. Los códigos de ética ayudan a entender las normas y los valores de las compañías y ofrecen reglas básicas para decidir que comportamiento resulta aceptable. 4- Puntos de vista individuales Los individuos tienen sus valores e ideas sobre lo que es correcto y lo que no. En ocasiones el punto de vista personal converge con la perspectiva de su organización y de la sociedad en su conjunto, pero no siempre es así. Los estudios psicológicos sobre el comportamiento ético sugieren que las personas desarrollan la moral en buena medida como lo hacen físicamente, desde la infancia hasta la edad adulta. 5- Razones aceptables legalmente para despedir a los empleados. Incompetencia en el desempeño que no responde a la capacitación o al puesto. Insubordinación grave o constante. Infracciones a los derechos civiles, como las prácticas de hostigamiento. Ausencias injustificadas. Acciones ilegales, como el robo. Retrasos constantes Actividades relacionadas con narcóticos en el trabajo. Agresión verbal Violencia física Falsificación de expedientes Embriaguez en el trabajo 6- Razones Inaceptables legalmente para despedir a los empleados Hacer notar la conducta ilegal de los empleadores (por ejemplo, oponerse o hacer públicas las políticas o practicas del patrón que infringen las leyes, como la ley antimonopolio, la de protección al consumidor o las leyes de protección ambiental) Cooperar en la investigación de un cargo en contra de la empresa Informar sobre las infracciones a la Dirección de Seguridad y Bienestar Ocupacional Presentar cargos por discriminación ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el empleo o ante un organismo estatal o municipal de defensa de la igualdad en el trabajo. Presentar cargos por prácticas laborales injustas ante el Consejo Nacional de Relaciones Laborales o ante un organismo estatal. Presentar una demanda de indemnización laboral. Participar en actividades concertadas para protestar por salarios, condiciones laborales o riesgos de seguridad. Participar en actividades sindicales, siempre que no haya violencia o comportamientos fuera de la ley. Protestar o dar testimonio sobre infracciones a las leyes de igualdad en el salario o en los horarios Protestar o dar testimonio sobre peligros de seguridad o rehusar una labor si se considera que es peligrosa. Identidad y ética del profesional de Recursos Humanos Debe plantearse la necesidad de un código ético del profesional de Recursos Humanos, como punto de partida hacia una mayor identificación de su rol en las organizaciones y la sociedad argentinas. A la vez, facilitará la toma de decisiones y permitirá un desarrollo más consistente y claro para quienes ejercen hoy la profesión y, muy especialmente, en el futuro. El ejercicio de actividades referidas a las relaciones del trabajo - más comúnmente conocidas como "recursos humanos" -, ha alcanzado un desarrollo suficiente como para ser considerada una profesión equivalente a cualquier otra de las que son reconocidas en la sociedad. Sin embargo, en nuestro país y en los inicios del siglo XXI, no ha logrado el rango de profesión, entre otros motivos, por la inexistencia de límites éticos claros que darían fundamento a la práctica. En otras palabras, "ética" y "profesión" son términos complementarios que otorgan identidad y es poco probable que quienes se encuentren ejerciendo las actividades referidas a los recursos humanos - hoy y en el futuro -, puedan continuar su desarrollo sobre bases tan difusas. Por este motivo, se torna necesario iniciar un análisis y un debate sobre este aspecto puntual, que además coincide con el crecimiento del interés por la ética empresarial, uno de los ámbitos frecuentes de actuación. ¿Qué se entiende por "identidad"? Sin llegar a entrar en perspectivas psicológicas o filosóficas, aún cuando éstas podrían aportar definiciones enriquecedoras, la identidad es una construcción social, que implica no sólo la comprensión de sí mismo y el rol que desempeña en la sociedad, sino que debe completarse con la visión de los otros. La práctica visible de una actividad permite construir la identidad. Nadie podría considerarse pintor si no pinta, o chofer de taxi si no sabe conducir un automóvil. Las habilidades y el desempeño de ciertas funciones otorgan identidad, en la medida en que son manifiestas, comprobables en la realidad, no sólo por el que las ejecuta sino también por quienes las perciben o son sujetos de sus acciones. Aquí nos enfrentamos, además, con un problema central: ¿cómo llamar al profesional de Recursos Humanos? Las distintas carreras de grado han optado por distintas denominaciones respondiendo más a razones de marketing que de contenidos u objetivos. En las empresas existe una heterogeneidad similar: Personal, Recursos Humanos, Relaciones Laborales, Relaciones con el Personal, Relaciones del Trabajo, etc. Para confirmar aún más la ambigüedad sobre las que nos movemos, hagamos el ejercicio de suponer cómo describirían al "buen" profesional de Recursos Humanos personalidades tan distintas como los presidentes de distintas empresas. ¿Qué se entiende por "profesional"? La aproximación más eficaz respecto de la definición de los términos que utilizamos es el diccionario, cuya función principal es, precisamente, fijar el significado de las palabras y sus posibles acepciones. Según el diccionario Webster, una profesión es "un llamado, vocación o cargo que requiere conocimientos especializados y frecuentemente, una larga e intensa formación académica". Para ser definida como profesión debe poseer no menos de seis condiciones: 1- Un cuerpo de conocimientos común. 2- El establecimiento de estándares de desempeño. 3- La existencia de una organización profesional representativa. 4- Otorgamientos de matrícula. 5- Reconocimiento externo de la profesión. 6- Un código de ética. 1- Un cuerpo de conocimientos común. A pesar de que las carreras de grado en la especialidad tienen, en Argentina, una historia corta (algo más de 30 años), se ha constituido un cuerpo de conocimientos sólido, a partir del ejercicio de la docencia y las investigaciones. No obstante, existe una gran dispersión en los temas centrales y los avances alcanzados respecto de técnicas, estudios o metodologías de intervención. En principio, aunque se justifica por el reducido mercado, hay baja producción nacional de textos de la especialidad y de irregular calidad, excepto muy calificadas excepciones: Leonardo Schvarstein, Abraham Pain, Jorge Etkin, Aldo Schlemenson, Ernesto Gore y otros pocos. La bibliografía predominante proviene de traducciones de autores estadounidenses, donde solemos encontrarnos con textos de una pobreza intelectual formidable, aunque pese a ello suelen convertirse en best-sellers. 2- Establecimiento de estándares de desempeño. Es más fácil reconocer estándares en algunas áreas técnicas, tales como Remuneraciones, Capacitación, Legislación Laboral, etc., pero la consistencia se diluye cuando se abordan temas referidos a las relaciones laborales, interpersonales o referidas a la ética profesional, por lo cual es ésta una cuestión pendiente. 3- Existencia de una organización profesional representativa. Existen en la actualidad distintas asociaciones profesionales con personería jurídica, pero no se ha establecido un Consejo Profesional. Es una carencia que, en caso de ser debidamente institucionalizada y administrada, perfilaría los alcances de la profesión de un modo más concreto. 4- Otorgamientos de certificación. Hoy día nos encontraríamos con muchas dificultades en el otorgamiento de matrículas profesionales debido a que las personas que ejercen provienen de distintos ámbitos académicos (psicología, derecho, sociología, ingeniería, ciencias económicas, etc.), por lo que sería necesario establecer una transición que reconocieran la experiencia, los conocimientos y competencias de cada profesional para ser habilitado. 5- Reconocimiento externo de la profesión. En este punto claramente se está a medio camino, ya que la profesión no se encuentra totalmente reconocida en la sociedad. Es la consecuencia de muchas de las situaciones planteadas más arriba, respecto de la diversidad de títulos académicos referidos a los mismos objetivos y contenidos, más el hecho de que cualquier profesional proveniente de otras ramas del saber, o simplemente idóneos, son los que ocupan los cargos o funciones correspondientes a los profesionales de recursos humanos. En este punto es necesario detenerse y retomar el término “profesión”, vinculado al término “vocación”, pues hay una diferencia abismal entre ejercer vocacionalmente una profesión o, simplemente, desempeñar un trabajo remunerado. En muchas oportunidades, se destina al área de Recursos Humanos a quienes no se puede despedir por distintas razones (económicas, en nombre de viejas lealtades, etc.), y se parte del supuesto de que cualquiera puede ejercer una función en dicha área. Es parte de la definición que, quien ejerce, debe ser remunerado por ello, pero la remuneración no reemplaza ni reemplazará los fundamentos vocacionales que debieran sustentar la práctica profesional. 6- Un código de ética. A pesar de las deficiencias que se vienen anotando hasta aquí respecto de las condiciones necesarias para considerar profesionales a quienes se desempeñan en el área de Recursos Humanos, se tiende a poner de manifiesto la importancia de la ética como marco de referencia para todo aquel que desempeñe una función cuyo objeto sea la administración de los recursos humanos. Un ejemplo práctico es la referencia al juramento hipocrático, base del desempeño de los profesionales de la medicina.