15 de enero de 2013

Etica Informàtica: los e-mails ajenos.

Acceder “indebidamente” a un e-mail ajeno es delito Según el artículo 153 del Código Penal ingresar al correo electrónico de otra persona sin su permiso es ilegal y está penado con hasta seis meses de prisión ¿Pero en qué casos es “indebido” abrir un mail que no es el propio? La reforma del Código Penal hecha en 2008 estableció que acceder “indebidamente” a un correo electrónico ajeno es delito y puede ser reprimido con prisión de 15 días a seis meses. Sin embargo, no quedó claro cuándo abrir la cuenta de e-mail de otra persona es indebido y cuando no. ¿Puede el jefe revisar los mails de trabajo de su empleado o una persona los de su pareja amorosa? ¿Pueden los padres revisar el correo de sus hijos menores? ¿Qué ocurre con las cuentas de Facebook, Twitter y otras redes sociales? Llegado el caso a Tribunales, ¿cómo se resuelve? “Tomando en estricto sentido lo fijado en la reforma, cualquier comunicación que no estuviese dirigida a mí, yo no podría entrar. Este es el principio básico que ha quedado establecido”, comenta Raúl Martinez Fazzalari, abogado especialista en Internet y comunicaciones. Específicamente, el texto del artículo 153 del Código Penal dice lo siguiente: “Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica (…)”. “Alguien me puede prestar el acceso a su cuenta bancaria para retirarle dinero o para buscar un extracto bancario y puede también facilitarme en forma voluntaria su clave de acceso al correo electrónico. Entonces, en ese caso, yo estaría en forma debida accediendo a un sistema informático”, aclara Martinez Fazzalari y agrega: “Obviamente que las máquinas no determinan si es debido o indebido, si está bien o está mal; sólo responden a determinados estímulos”. A partir de esto puede surgir la duda de cuando ingresar a la cuenta de e-mail de otra persona sería ilegal y cuando no. Según comenta el abogado, en cuanto a los padres y sus hijos menores de edad, no habría problema, ya que ellos ejercen la denominada “Patria Potestad” y en función de ella podrían acceder. Sin embargo, todos los demás casos son discutibles y dependerán de la interpretación del Juez. Asimismo, el ingreso al correo electrónico podría, según cada magistrado, asimilarse al acceso del Facebook, Twitter o cualquier otra cuenta de una red social que sea ajena y regirse por el mismo artículo. “Obviamente que el juez, llegado el caso, interpretará las condiciones y las circunstancias en las que la persona accede. Pero, tal vez, hubiera sido conveniente aclarar un poco más el sentido de lo debido o lo indebido para no crear algún tipo de vacío de situación que puede dar lugar a dudas o confusión con un tema tan sensible y de uso tan masivo como es el correo electrónico”, dice Martinez Fazzalari. Según comenta el abogado, hay empresas que, cuando ingresa un empleado nuevo, dentro del contrato de trabajo colocan una clausula en la cual establecen que la empleadora puede tener acceso a la cuenta laboral de correo electrónico del trabajador. Sin embargo, es cuestionable si ese acceso es debido o no. Lo mismo ocurre con los matrimonios o noviazgos ¿Es legal ver el mail del cónyuge o la pareja, o dicho comportamiento merece una condena? En cualquier de estos casos, se podrían iniciar demandas, no obstante, la decisión estará en manos de los jueces y dependerá de cómo sea su interpretación del caso y de la palabra “indebido”. Por lo menos, hasta que se clarifique (tal vez en la nueva reforma que está planificada) el mencionado artículo. Defiendase Jurivis 03/08/12.